Entrada en vigor de la nueva Nueva Ordenanza Municipal Reguladora de la Zona de Baño del Término Municipal de Aldea del Fresno

El Ayuntamiento de Aldea del Fresno, a través de la Concejalía de Medio Ambiente pretende que se haga un buen uso de las zonas  recreativas,  con el fin de mantener los lugares públicos de baño en
las debidas condiciones de limpieza, higiene, salubridad, favoreciendo la conservación del entorno y sus ecosistemas,  fomentando un turismo sostenible y promoviendo un espacio de convivencia.

Esta nueva Ordenanza Municipal reguladora de las zonas recreativas, será de aplicación al uso del espacio público que constituyen la zona recreativa “Playa del Alberche” y zonas de baño aledañas, del término municipal de Aldea del Fresno.

Esta norma municipal que entra en vigor el próximo día 13 de julio de 2018, establece las siguientes infracciones y sanciones:

Infracciones leves:

  •  La pesca deportiva en la temporada de baño.
  •  Emitir ruidos, usar transistores, aparatos de música u otros reproductores de sonido y megáfonos (salvo por razones de seguridad y vigilancia), cuando el volumen sea elevado, cuando se perturbe de cualquier forma la tranquilidad de los usuarios y se produzca molestias graves a la fauna silvestre.
  •  Arrojar o abandonar cualquier tipo de residuos como papeles, restos de comida, cáscaras de frutos secos, latas, colillas etc., así como dejar abandonados muebles, carritos, cajas, etcétera.
  •  La realización de cualquier acto que pudiera ensuciar la zona de baño.
  •  La evacuación (deposición, micción, etcétera).
  • Acceder con envases de vidrio.
  • Realización de actividades como juegos de pelota, paletas u otros ejercicios, que puedan molestar al resto de los usuarios.
  • Se prohíbe animales sueltos a excepción de los autorizados.

Infracciones Graves:

  •  Usar bombonas de gas y/o líquidos inflamables en las zonas de baño.
  • Cocinar.
  • Lavarse, utilizando jabón, gel, champú o cualquier otro producto similar.
  • Acampar y pernoctar, así como instalar tiendas de campaña o establecerse con alguna
    de estas finalidades, cualquiera que sea el tiempo de permanencia.
  • La realización de cualquier tipo de actividad lucrativa sin la preceptiva autorización
    municipal, o de cualquier otra administración competente por razón de la materia.
  • La comisión de tres faltas leves con imposición de sanción, durante los dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

Infracciones muy graves:

  • La comisión de tres infracciones graves con imposición de sanción, durante los
    dos años anteriores al inicio del expediente sancionador.

— Realizar fuego directamente en el suelo.

Sanciones:

  • Infracciones leves: multa de 30,00 a 150,00 euros.
  • Infracciones graves: multa de 151,00 a 450,00 euros.
  • Infracciones muy graves: multa de 451,00 a 900,00 euros.

Para más información ver la Ordenanza Municipal publicada en el B.O.C.M. nº 146, de 20 de junio de 2018.